PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Ley Nº 3691
MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS
La Legislatura de la provincia de Río Negro
sanciona con fuerza de ley:
ARTÍCULO
1: El embarazo, la
maternidad y la paternidad no podrán constituir impedimento para ingresar y/o
permanecer en los establecimientos de educación de cualquier
nivel.
ARTÍCULO
2: Las alumnas
embarazadas contarán con sesenta (60) días de inasistencias justificadas, no
computables, durante la gestación y el puerperio, licencia que la parturienta
podrá tomarse treinta (30) días antes de la fecha probable de parto. Los alumnos
padres contarán con cinco (5) días corridos de inasistencias justificadas por
nacimiento de hijos.
ARTÍCULO
3: Las alumnas madres
contarán con una hora de lactancia dentro del horario escolar por doce (12)
meses contados a partir del nacimiento.
ARTÍCULO
4: La madre o el padre de
niños de hasta un (1) año de edad contarán con cinco (5) días anuales de
inasistencias justificadas para el cuidado del bebé por razones de
enfermedad.
ARTÍCULO
5: El Ministerio de
Educación y Cultura, por intermedio de los establecimientos educacionales,
deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para garantizar la
permanencia de las embarazadas y madres adolescentes en el sistema
educativo.
ARTÍCULO
6: Comuníquese al Poder
Ejecutivo y archívese.
Sancionada:
27/09/2002
Promulgada:
14/10/2002
Publicada:
24/10/2002