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PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Ley Nº 3691

MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

La Legislatura de la provincia de Río Negro sanciona con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1: El embarazo, la maternidad y la paternidad no podrán constituir impedimento para ingresar y/o permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.

ARTÍCULO 2: Las alumnas embarazadas contarán con sesenta (60) días de inasistencias justificadas, no computables, durante la gestación y el puerperio, licencia que la parturienta podrá tomarse treinta (30) días antes de la fecha probable de parto. Los alumnos padres contarán con cinco (5) días corridos de inasistencias justificadas por nacimiento de hijos.

ARTÍCULO 3: Las alumnas madres contarán con una hora de lactancia dentro del horario escolar por doce (12) meses contados a partir del nacimiento.

ARTÍCULO 4: La madre o el padre de niños de hasta un (1) año de edad contarán con cinco (5) días anuales de inasistencias justificadas para el cuidado del bebé por razones de enfermedad.

ARTÍCULO 5: El Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio de los establecimientos educacionales, deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para garantizar la permanencia de las embarazadas y madres adolescentes en el sistema educativo.

ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Sancionada: 27/09/2002

Promulgada: 14/10/2002

Publicada: 24/10/2002